Secreto fiscal: un fallo de la Corte que interpreta y exhorta
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un instituto recogido en la normativa tributaria conocido como secreto fiscal. El fallo se ocupa de la protección de la confidencialidad de la información que maneja la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los datos de los contribuyentes.
El tribunal interpretó el alcance de esa reserva y fijó criterios para su aplicación en distintos escenarios, especialmente ante pedidos de información o procesos judiciales.
Según la sentencia, el secreto fiscal busca resguardar datos sensibles y la identidad de los contribuyentes, sin impedir, cuando la ley lo permita, el control legítimo por parte de autoridades o tribunales.
La decisión también subraya la necesidad de evitar exposiciones innecesarias y de mantener la confidencialidad incluso en la tramitación de expedientes, recursos o actuaciones administrativas.
Además, exhorta a los organismos fiscales a fortalecer las medidas de seguridad, a respetar las normas vigentes sobre protección de datos y a aplicar la reserva de información con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La resolución puede influir en la forma en que se solicite o divulgue información en procesos contenciosos, administrativos o de revisión, y aporta criterios para distinguir entre lo que debe permanecer reservado y lo que puede compartirse en función de la finalidad pública.
En términos institucionales, la Corte refuerza el marco legal vigente sobre el secreto fiscal y delimita el equilibrio entre la discreción de la autoridad tributaria y los derechos de los contribuyentes.
La noticia se enmarca en la jurisprudencia reciente sobre protección de datos y confidencialidad fiscal y se espera que marque criterios para resoluciones futuras.
Expertos consultados por este diario señalan que la interpretación del secreto fiscal puede influir en recursos de amparo y en decisiones sobre diligencias solicitadas por partes interesadas.
El fallo fue difundido por la Corte y se enmarca en la agenda de transparencia informativa sin comprometer la confidencialidad de datos sensibles.
Fuente: ambito.com | Leer la nota completa